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Autonomía

Sobre el concepto de autonomía en general y sobre el principio de autonomía en el ámbito bioético.

Fragmentos del texto de Boladeras, M., «Autonomía, principio de», en Romeo Casabona, C.M. (dir.), Enciclopedia de Bioderecho y Bioética, vol.1, Granada: Comares, 2011, pp. 107-113.

La palabra ‘autonomía’ deriva del griego autós (“propio”) y nómos (“regla”, “norma” “ley”, “autoridad”), y se utilizó por primera vez con referencia al autogobierno y la autodeterminación de las ciudades-estado griegas independientes. Este sentido político llega hasta el siglo XVIII.

En Del Contrato Social Rousseau introduce la idea de libertad como obediencia a las leyes que nos imponemos nosotros mismos: “Según lo precedente, podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad” (I, VIII). Para este autor la moralidad surge de la vida en sociedad, del estado civil, que substituye el instinto por la justicia.

Sin embargo, es Kant (1724-1804) el que da el paso definitivo de situar la noción de autonomía en el centro de la concepción del ser humano y de la moral; define la autonomía como la capacidad de la persona de regir su propia conducta, dándose la ley a sí misma, gracias al ejercicio de su voluntad vinculada a la razón. “La autonomía de la voluntad es aquella modalidad de la voluntad, por la que ella es una ley para sí misma (independientemente de cualquier modalidad de los objetos del querer). El principio de autonomía es por lo tanto éste: no elegir sino de tal modo que las máximas de su elección estén simultáneamente comprendidas en el mismo querer como ley universal.” (Fundamentación para una metafísica de las costumbres, A87).

Gerald Dworkin, en The Theory and Practice of Autonomy, hace notar que “autonomía” a veces se presenta como equivalente de libertad, a veces de voluntad libre o, también, de soberanía propia o autogobierno (G. Dworkin, 1988, 6); es obvio que las personas reciben diferentes tipos de influencias, los motivos subjetivos y las causas externas de sus acciones se entrecruzan, que sus deseos y decisiones cambian; todo ello hace que sea conveniente distinguir entre las características genéricas de la libertad y las habilidades para tomar decisiones en situaciones concretas,  así como para cambiar las preferencias o los objetivos de vida en un momento dado. “La idea de autonomía no es simplemente una noción evaluativa o reflexiva, sino que incluye también alguna habilidad  tanto para cambiar las preferencias de uno como para hacerlas efectivas en las acciones y, realmente, hacerlas efectivas porque uno ha reflexionado sobre ellas y las ha adoptado como propias” (G. Dworkin, 1988,17); así llega a la caracterización de la autonomía como “una capacidad de segundo orden de las personas para reflexionar críticamente sobre sus preferencias, deseos, voliciones, etcétera, de primer orden, y la capacidad para aceptar o intentar cambiar éstos a la luz de preferencias y valores de orden superior. Al ejercitar tal capacidad, las personas definen su naturaleza, dan sentido y coherencia a sus vidas, y se hacen responsables de la clase de persona que son” (G. Dworkin, 1988, 20 y 108). Esta definición especifica bien no sólo la capacidad de tomar decisiones de forma racional y coherente, sino también el hecho relevante en la vida humana de los cambios de preferencias y objetivos, aspecto decisivo que debe tenerse muy en cuenta en el ámbito bioético.

John Stuart Mill entiende la dimensión de la libertad en un doble sentido: ser libre implica, por un lado, la no intromisión del Estado ni de otras personas en las decisiones de uno (delimitación en sentido negativo); por otro lado, en un sentido positivo, supone la posibilidad de actuar según la propia voluntad, sin otro límite que no perjudicar a terceros (De la libertad). “La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, cada uno a su manera, siempre que no tratemos de privar a los demás del suyo o de entorpecer sus esfuerzos para conseguirlo; cada uno es el guardián natural de su propia salud, física, mental y espiritual. La especie humana gana más dejando a cada hombre vivir como le acomode que obligándole a vivir como les acomode a los demás.” (Mill, 1965, 51-52). Más tarde I. Berlin (1988) profundiza en esta doble vertiente de la libertad en sentido negativo y positivo.

John Stuart Mill entiende la dimensión de la libertad en un doble sentido: ser libre implica, por un lado, la no intromisión del Estado ni de otras personas en las decisiones de uno (delimitación en sentido negativo); por otro lado, en un sentido positivo, supone la posibilidad de actuar según la propia voluntad, sin otro límite que no perjudicar a terceros (De la libertad). “La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, cada uno a su manera, siempre que no tratemos de privar a los demás del suyo o de entorpecer sus esfuerzos para conseguirlo; cada uno es el guardián natural de su propia salud, física, mental y espiritual. La especie humana gana más dejando a cada hombre vivir como le acomode que obligándole a vivir como les acomode a los demás.” (Mill, 1965, 51-52). Más tarde I. Berlin (1988) profundiza en esta doble vertiente de la libertad en sentido negativo y positivo.

            Mill articula su ética y sus teorías políticas sobre la base de que la libertad y la felicidad son los bienes supremos. No se interesa por el análisis del libre arbitrio o los problemas metafísicos de la voluntad, sino que parte de los supuestos antropológicos de la necesidad de libertad y el deseo de felicidad.

Autonomía como principio bioético

Desde la perspectiva Bioética se han dado definiciones como “el principio de autonomía exige que todo acto que comporta consecuencias para otros sea subordinado al consentimiento* de la persona implicada. Sin este acuerdo, la acción no es legítima y se puede defender moralmente el uso de la fuerza para resistirse a ello”  (Hanson, 2001, 73), una expresión que recuerda la “resistencia a la opresión” de las declaraciones de derechos humanos. H. Tristram Engelhardt, en la segunda edición de su libro Los fundamentos de la bioética, llama “principio de autoridad moral” al principio de autonomía, porque quiere destacar que “no está en juego ningún valor que poseen la autonomía o la libertad, sino el reconocer la necesidad de obtener autoridad moral a través del permiso de los implicados en una empresa común”. Por ello, finalmente, introduce como primer principio de la Bioética el “principio del permiso”: “La autoridad de las acciones que implican a otros en una sociedad pluralista secular tiene su origen en el permiso de éstos. Como consecuencia, 1) sin ese consentimiento o permiso no existe autoridad; 2) las acciones en contra de esta autoridad son censurables, en el sentido de que sitúan al infractor fuera de la comunidad moral en general y, por otra parte, hacen lícito (aunque no obligatorio) el recurso a la fuerza con fines defensivos, punitivos o de represalia” (H. T. Engelhardt, 1995, 138).  El Informe Belmont (1978) indica que “el respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: primera, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos, y segunda, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de protección”; el ente autónomo es definido como “el individuo capaz de deliberar sobre sus objetivos personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación” y el respeto a su autonomía significa “dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que éstas produzcan un claro perjuicio a otros. Mostrar falta de respeto por un agente autónomo es repudiar los criterios de estas personas, negar a un individuo la libertad de actuar según tales criterios o hurtar información necesaria para que puedan emitir un juicio, cuando no hay razones convincentes para hacerlo”.

Bibliografía

BEAUCHAMP, Tom L. / CHILDRESS, James F., Principios de ética biomédica, Masson, Barcelona, 1998; BELMONT, Informe, texto redactado por la National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, EEUU, 1978, trad. cast. en COUCEIRO, Azucena (ed.), Bioética para clínicos, Triacastela, 1999, 313-324; BERLIN, Isaiah, Cuatro ensayos sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1988; BOLADERAS, Margarita, Bioética, Síntesis, Madrid, 1999;  DEARDEN, R. F., “Autonomy and Education” en Dearden, R. F.,  Education and the Development of Reason, Routletge and Kegan Paul, Londres, 1972; DWORKIN, Gerald, The Theory and Practice of Autonomy, Cambridge Un. Press, Cambridge, 1988; ENGELHARDT, H. T., Los fundamentos de la bioética, Paidós, Barcelona, 1995; GAYLIN, W. / JENNINGS, B., The Perversión of Autonomy: Coercion and Constraint in a liberal Society, Georgetown Un. Press, Washington, 20032; HANSON, Bernard, “Autonomie”, en Hottois, G. / Missa, J. N. (dir.), Nouvelle encyclopédie de bioéthique, De Boeck, Bruselas, 2001; JENNINGS, Bruce, “Autonomy”, capítulo 3 de Steinbock, B. (ed.), The Oxford Handbook of Bioethics, Oxford Un. Press, 2007; KANT, I., Fundamentación para una metafísica de las costumbres, Alianza Editorial, Madrid, 2002; KANT, I., La Metafísica de las Costumbres, Tecnos, Madrid, 1989;  MILL, John Stuart, De la libertad, Tecnos, Madrid, 1965; NINO, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos, Ariel, Barcelona, 1989; O’NEILL, Onora, Autonomy and Trust in Bioethics, Cambridge Un. Press, Cambridge, 2002; RAWLS, John, A Theory of Justice, Harvard Un. Press, Cambridge, 1971; ROUSSEAU, Jean-Jacques, Del contrato social, Alianza, Madrid, 1980; SCHNEEWIND, J. B., The Invention of Autonomy. A History of Modern Moral  Philosophy, Cambridge Un. Press, 1998; SIMÓN, Pablo, El consentimiento informado, Triacastela, Madrid, 2000. 

Ver más: Boladeras, M., «Autonomía, principio de», en Romeo Casabona, C.M. (dir.), Enciclopedia de Bioderecho y Bioética, vol.1, Granada: Comares, 2011, pp. 107-113.